ID: 050303 |
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Título: | CONSIDERACIONES ÉTICAS ANTE UN CASO DE INSEMINACIÓN ARTIFICAL DE LESBIANAS QUE DESEAN UN HIJO CON SORDERA |
Procedencia: Madrid |
Pregunta: | Qué consideraciones éticas pueden realizarse ante el reciente suceso de que una pareja de lesbianas solicitara una inseminación artificial para gestar un feto con sordera congénita argumentando que ellas la padecen y no la consideran como una minusvalía sino como un carácter diferenciador. |
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Respuesta | Hay dos cuestiones principales a considerar en relación
a la pregunta. La primera es lo controvertido que resulta hablar, en
general, de un derecho a tener hijos (José Antonio Marina, en
una de sus primeras colaboraciones en la revista dominical “El Semanal” hablaba
de un derecho de los hijos a tener padres, y no a la inversa, y a ser
posible a los mejores padres, que siempre se ha considerado que serían
sus padres biológicos, mientras no se demostrara lo contrario),
como para plantearse el derecho a tener hijos sordos. La segunda es que
no se puede negar que la sordera es un daño objetivamente hablando.
En una entrevista al catedrático de filosofía y director
del Centro de Bioética Humana de la Universidad de Monash, Melbourne,
Peter Singer, publicada en El País del sábado 11 de Mayo,
al preguntarle su opinión sobre el caso de Sharon Duchesnau y
Candace McCullough, responde: “Aunque no apoyo la utilización
del peso de la ley para prohibir lo que hicieron, creo que actuaron erróneamente.
Han privado a sus hijos de una capacidad, la de oír, que casi
todo el mundo valora. Ellas aducen que la sordera es sólo una
forma distinta de normalidad, pero decir que la capacidad de oír
es neutral parece equivocado, puesto que es mejor tener más sentidos
que vivir sin ellos. Sin ese sentido, no podemos oír cantar a
los pájaros en el bosque, ni la música de Beethoven, ni
un grito avisándonos de un peligro. Los adultos pueden, si ése
es su deseo, optar por taparse los oídos y utilizar el lenguaje
de signos, pero esas madres están eligiendo deliberadamente reducir
unas posibilidades que estarían abiertas a sus hijos". Creo
que se puede decir más alto, pero no más claro. Una persona
sorda es, ante todo persona, y como tal digna de todo nuestro respeto
y sujeto de todos los derechos. Sus preferencias personales, sus diferencias,
su identificación con unos u otros valores deben ser respetados.
Ahora bien, una cosa es que las diferencias deben ser respetadas, y otra
muy distinta que todas las diferencias merezcan ser preservadas, dado
que no todas las diferencias ni todas las preferencias constituyen derechos
de las personas. Como decía la profesora Victoria Camps en un
foro multidisciplinar en el que se planteó esta misma cuestión: “El
lenguaje de los derechos nos obliga a entenderlos en un sentido fuerte,
lo cual significa que, si existe un derecho, alguien debe hacerse cargo
del mismo y de garantizarlo. Cuando los derechos se convierten en simples
querencias (a veces caprichos), es absurdo pensar que deba existir alguien
que se encargue de garantizar cualquier preferencia que se nos antoje”.
Analizando el caso desde la perspectiva de los principios de la bioética,
parece que la petición, en aras de defender el principio de autonomía
de las progenitoras, vulnera principios de la bioética que jerárquicamente
están por encima: el de no-maleficencia y el de justicia. Vulnera
el principio de no-maleficencia porque pudiendo no provocar un mal se
ha hecho (seleccionando deliberadamente una “diferencia” que supone privar
al nuevo ser de uno de los cinco sentidos que por naturaleza le correspondían).
También vulnera el principio de justicia porque con la selección
buscada se ataca la igualdad de oportunidades de ese hijo. Obviamente,
al resolver favorablemente la solicitud de las dos mujeres sordas en
el caso que estamos tratando, se ha primado el principio de autonomía
de éstas por encima de todos los demás, incluida la autonomía
del nuevo ser, que aún no puede reclamarla. Surge, pues, un conflicto
entre la libertad individual y un bien que puede considerarse objetivo,
al menos para la mayoría de las personas, independientemente de
sus consideraciones éticas previas. Es bueno que se respete la
autonomía de las personas, pero cuando se ve claramente que quienes
reclaman su autonomía para decidir se equivocan y, sobre todo,
cuando su decisión, conculcando el principio de no-maleficencia,
puede dañar a un hijo, desde el punto de vista ético no
está justificado que lo hagan. Es muy interesante el desarrollo
que hace F.A. Verdú Pascual en la sección Lex Artis de
la revista 7DM (nº 519/17-V-2002: 70) sobre cómo se resolvería
la solicitud de estas dos compañeras sordas en España,
a la luz de lo que marca la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas
de reproducción asistida. |
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Autora: Mª Teresa Delgado Marroquín |
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Pregunta publicada en 7 Días Médicos, 2002 |
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