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ID: 060301
Título:

¿POR QUÉ SE PONEN TRABAS A LA INVESTIGACIÓN CON CÉLULAS MADRE?

Procedencia: Murcia
     
Pregunta:

¿En que se basa tanta discusión con respecto a la investigación de las células madre? ¿Cuál es la divergencia que existe para que una autonomía se enfrente al gobierno central? ¿Siendo una investigación que puede beneficiar a los pacientes no debería tener menos trabas en su desarrollo?

     
Respuesta

La discusión tiene orígenes diversos que suelen entremezclarse, bien por desconocimiento, bien por oportunidad. Así, pueden argumentarse razones de ciencia, de ética, de legalidad, pero también motivos económicos e incluso políticos. Desde la perspectiva científica, hay todavía que diferenciar entre investigación y práctica clínica. Evidentemente, para que ésta sea de calidad debe basarse en la evidencia y ésta requiere de la investigación. No obstante, de cara a la aplicación práctica de la evidencia científica conviene recordar que la investigación, aunque en todo caso aporta conocimiento (cuando menos acotando aquello que sigue siendo una incógnita), no siempre consigue aplicaciones prácticas. Pues bien, con los conocimientos actuales, si bien se han conseguido importantes logros con células madre adultas, se acepta que de todas las posibles fuentes de células madre, las que ofrecen mayor plasticidad para su estudio y manipulación son las células pluripotenciales presentes en la masa interna del blastocisto de embriones humanos en fase de blástula, hasta el día 14 tras la fecundación. La dificultad es que, de cara a la investigación terapéutica, además de desconocer el mecanismo de diferenciación celular para poder controlarlo y utilizarlo (primer gran problema), el potencial empleo de líneas tisulares provenientes de embriones sigue sin haber resuelto la complicación que presentan todos los transplantes heterólogos: el rechazo del huésped al tejido del donante (segundo gran problema). Esta dificultad no se plantea con las células madre adultas multipotenciales, dado que pueden ser extraídas del propio sujeto enfermo. ¿Cuál es, pues, su problema, además de la teórica menor plasticidad? Son células escasas cuya obtención resulta cara. ¿Les llevan ventaja, a este respecto las células madre embrionarias? Son células que pueden obtenerse con facilidad de los miles de embriones congelados sobrantes de las técnicas de fecundación in vitro. De considerar como criterio de inviabilidad para su desarrollo completo llevar más de cinco años congelados (criterio que no cuenta con base científica firme tras objetivarse nacimientos de niños sanos de la gestación a término de embriones congelados durante mucho más tiempo), como establece la normativa de alguna comunidad autónoma -tomando como base la trasnochada ley de técnicas de reproducción asistida del 88-, podría contarse con un abundante número de células madre pluripotenciales con las que investigar, resolviéndose al mismo tiempo el engorro de tantos miles de embriones congelados sin un destino claro. Pero éste es un argumento utilitarista que así planteado es poco elegante y conviene retocar. Evidentemente, choca con planteamientos éticos de respeto a la dignidad de la vida humana. El conflicto deriva de que obtener estas células madre del núcleo del blastocisto conlleva la destrucción intencionada del embrión, un embrión humano: una persona en potencia para quienes consideran que toda vida humana es digna de consideración y respeto; un mero conjunto de células para quienes piensan que vida humana y persona son realidades distintas. En principio sería posible obtener células madre pluripotenciales válidas para la investigación a partir de embriones biológicamente no viables para su implantación y continuación de la gestación una vez descongelados, lo que no plantearía ningún dilema ético (las consideraciones serían similares a las que se plantean con la donación de órganos). El problema en este caso sería de nuevo el menor número disponible de embriones -con inferior rentabilidad de la inversión tecnológica-, así como la duda de si las células de estos “embriones donantes” son equiparables a las de los teóricamente viables.

Desde la perspectiva legal conviene recordar que los embriones cuentan con una protección que los diferencia de las meras propiedades si bien para ser ciudadano de derecho todo ser humano requiere llevar 24 horas vivo fuera del seno materno. Los expertos consideran que la normativa que debe aplicarse para esclarecer las dudas al respecto de la investigación con embriones es la de ensayos clínicos con medicamentos, además de las de transplantes de órganos y la reforma de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (que prima los criterios de viabilidad biológica sobre el criterio ya superado de los 5 años de crioconservación propuesto por la ley del 88). En esta normativa se contempla la posibilidad de investigar con embriones preimplantatorios procedentes de la aplicación de dichas técnicas pero, habida cuenta de que se han generado con el propósito de dar respuesta a problemas de fertilidad, respetando principalmente esta finalidad. Son los progenitores los que deben decidir el destino de sus embriones sobrantes. Podrán destinarse a la investigación, pero contando con el consentimiento informado de dichos progenitores, representantes legales de los embriones. Sólo en el caso de no poder obtenerse dicho consentimiento y no ser posible su donación con fines reproductivos, como alternativa razonable a su destrucción, podrían ser destinados a la investigación.

En resumen, con relación a la aplicación terapéutica de las células madre embrionarias para curar enfermedades crónicas y graves como el Parkinson, el Alzheimer o la Diabetes Mellitus, conviene distinguir deseos de realidades para que no pase como lo que le ocurrió a la pobre lechera del cuento.



 
Autora: Mª Teresa Delgado Marroquín
 
 

 
 
 

Pregunta publicada en
7 Días Médicos, 2004