Casos de Etica Clinica
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ID: 060304
Título:

¿ES INVIOLABLE EL SECRETO PROFESIONAL ?

Procedencia: Zaragoza
     
Pregunta:

¿El secreto profesional es inviolable? ¿Cuándo se puede considerar ética la ruptura del secreto profesional?

     
Respuesta

En la esfera sanitaria el secreto profesional es un deber inherente al ejercicio de la profesión, asumido de manera compartida o derivada por todos los profesionales que participan en la atención médica de la persona. Se fundamenta en sólidas razones éticas, está recogido en todos los Códigos deontológicos y en la normativa legal, que reafirma el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de la persona. Abarca todo lo que ésta confía al personal sanitario y lo que éstos hayan podido conocer amparados en su condición de confidentes necesarios , sin que ni la misma muerte del paciente exima de su guarda, siendo responsables del secreto todos los miembros del equipo asistencial.

A lo largo de la historia, la interpretación del deber de secreto se ha plasmado en dos tesis contrapuestas: la del secreto médico absoluto y la del relativo. Los partidarios del secreto médico absoluto defienden la inquebrantabilidad del deber de sigilo bajo cualquier circunstancia. El facultativo es un confidente necesario del enfermo y es esta “necesidad” la que le autoriza a conocer datos personales de sus pacientes. La única forma de mantener la confianza en la profesión médica es asegurar el silencio riguroso de lo acontecido en la relación clínica, equiparándolo al secreto de confesión.

La doctrina del secreto médico relativo considera éste como una obligación necesaria para garantizar el establecimiento de una relación de confianza que permita el ejercicio de la medicina, asegurando el respeto a la intimidad de la persona. Pero cuando por el mantenimiento del secreto pueden resultar seriamente perjudicadas otras personas o la sociedad en su conjunto, es necesario establecer límites o excepciones al deber de sigilo.

Desde la perspectiva ética, conocer las razones que sustentan el deber de secreto del médico y, de manera compartida, de otros profesionales implicados en los cuidados de la salud, nos permitirá hacer posteriormente una argumentación fundamentada de las justificaciones que permiten hacer excepciones a esta obligación. Tradicionalmente, el deber de secreto se ha fundamentado éticamente en tres argumentos complementarios: el respeto a la autonomía de la persona, la existencia de un pacto implícito en la relación clínica y la confianza social en la reserva de la profesión médica. Si no existiera el compromiso de los médicos de salvaguardar la confidencialidad, los pacientes no se acercarían a la consulta confiadamente. Las consecuencias de una medicina sin confidencialidad serían muy graves para la sociedad. Se trata pues de una justificación utilitarista del deber de secreto. Por otra parte, una interpretación estrictamente contractual de la relación médico-enfermo, en la que el facultativo se debe únicamente a su paciente, obligaría a un secreto absoluto.

La lealtad debida al paciente es otro argumento ético que engloba y complementa a los otros tres. Por ella se espera que el facultativo y sus colaboradores hagan uso de la información sólo para la finalidad para la que fue recogida.

Hay tres grandes supuestos en los que se plantea hacer excepciones al deber de secreto: para evitar un daño a otras personas, para evitar un daño a la propia persona, y por imperativo legal. El análisis de la excepción: para evitar un daño a otras personas, nos obliga a precisar que la lealtad es exigible para hacer el bien. Pero cuando se traduce en injusticia deja de ser lealtad para convertirse en complicidad. Ningún médico debería sentirse obligado a mantener en secreto una información que con alta probabilidad puede perjudicar gravemente a terceras personas; siempre y cuando se hayan puesto todos los medios posibles para evitar desvelar información confidencial, intentando convencer al paciente de que sea él quien revele la información o conceda su autorización para hacerlo.

Respecto a la posibilidad de evitar un daño grave al propio paciente revelando información confidencial, el respeto a la autonomía del paciente obliga a considerar primero si el paciente es autónomo o, mejor aún, si el comportamiento implicado se puede considerar como una acción autónoma. Como en el caso anterior, al acudir al fundamento de la lealtad debida al paciente, ésta es exigible para hacer el bien. Pero si se traduce en maleficencia deja de ser lealtad.

Por último, cuando un profesional sanitario revela información confidencial por exigencia legal no necesariamente está justificado, desde la perspectiva ética, para hacer esta excepción al deber de secreto. Por tanto, el análisis moral del caso puede contribuir a introducir algunos matices en el modo de responder a la exigencia legal. Así, tanto en el caso de sospechar la comisión de un delito al atender una lesión, que conlleva el preceptivo parte de lesiones al juez, como al ser llamado a declarar como testigo o inculpado en un proceso judicial, sigue presente la lealtad del profesional hacia sus pacientes que implica el deber moral de secreto. Esto significa que el contenido de la declaración quedará limitado a lo estrictamente necesario y relevante para el objetivo judicial, justificado en el interés público .

Otro modo de fundamentación, más operativo para la resolución de dilemas en la práctica, consiste en valorar en cada situación concreta los principios éticos en juego, de los cuatro considerados como fundamentales: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. El deber de confidencialidad se sustentaría principalmente en el principio de respeto a la autonomía del paciente. Ahora bien, desde el marco de referencia del respeto a la dignidad de la persona y a los derechos humanos, y considerando que es posible una jerarquía entre ellos (a nivel universal, previo a la relación clínica y siempre exigible: principios de no-maleficencia y de justicia; a nivel particular, rigiendo la relación médico-paciente: principios de autonomía y de beneficencia), el principio de autonomía debe ser respetado, siempre y cuando se cumpla primero con el obligado respeto a los principios de justicia y no-maleficencia .


 
Autora: Mª Teresa Delgado Marroquín
 
 

Referencias 1. Júdez J, Nicolás P, Delgado Mª T, Hernando P, Zarco J, Granollers S. La confidencialidad en la práctica clínica: confidencialidad, historia clínica, la información. Med Clin (Barc) 2002; 118 (1): 18-37.
 
 

Pregunta publicada en
7 Días Médicos, 2003